dr Feijoo
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala en el mes de marzo del presente año 2022, adjudicó al proveedor Corporación MIDAS el contrato de régimen especial No. RE-OACI-GADMM-01-022 cuyo objeto se denomina “Realización de show artístico Machala Turística.”, por el valor de USD 420 mil dólares de los Estados Unidos de América

Por: Abg. Daniel Andrés Feijoó Pérez.

Machala – El Oro.- El GAD Municipal de Machala ha anunciado públicamente a través de los canales de comunicación oficiales y de medios particulares que celebrará las fiestas de cantonización con la partición de artistas nacionales y extranjeros en conciertos públicos y gratuitos a realizarse desde el martes 14 al 18 de junio de 2022 en la explanada frente al Hospital General del IESS en Machala. Indudablemente esta noticia ha causado gran expectación en la población, polarizando la opinión publica en torno a si es adecuado o no gastar dinero en fiestas habiendo otras necesidades urgentes.

La actual administración municipal de Machala se ufana de organizar una fastuosa celebración de cantonización con la presencia de artistas tales como Alex Campos, Verde 70, Sergio Sacoto, Jessy Uribe, Juanes y J. Balvin, con un contrato de 6 cifras aduciendo promoción turística de la ciudad. Pero más allá de si es moralmente correcto gastar varios miles de dólares en las fiestas de cantonización, hablemos desde el derecho que es mi área de estudio y observemos si se ha actuado dentro del marco de la ley.   

Para entrar en contexto, es necesario conocer que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala en el mes de marzo del presente año 2022, adjudicó al proveedor Corporación MIDAS el contrato de régimen especial No. RE-OACI-GADMM-01-022 cuyo objeto se denomina “Realización de show artístico Machala Turística.”, por el valor de USD 420 mil dólares de los Estados Unidos de América. Según se puede apreciar en los pliegos que sirven como parámetros del proceso de contratación, se detallan gastos por presentación diaria de artistas por valor de 20 mil a 320 mil dólares a cada uno de los cantantes. El servicio también incluye tarima, iluminación y amplificación. Esta información consta en la página institucional del GAD Machala en la pestaña trasparencia, en virtud del mandato de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y puede ser consultada por cualquier ciudadano.

Sabiendo esto, entonces surge la pregunta, ¿es procedente y legal contratar y pagar con presupuesto público un festival con cantantes por 420 mil dólares? La respuesta es un contundente no, y a continuación doy las razones. En principio porque ni en las funciones ni en las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establecidas en los Art 54 y 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD se le autoriza expresamente la realización de gastos en eventos tales como fiestas o conciertos públicos. Lo indicado guarda concordancia con el mandato del Art 226 de la Constitución de la República que ordena que las instituciones del estado, así como las personas que actúen en virtud de una potestad publica solo podrán ejercer las competencias y facultades que les sean atribuidas por la propia Constitución o por la ley, en consecuencia, el contrato celebrado por el Municipio de Machala es un acto manifiestamente arbitrario que no tienen sustento legal y que perjudica a los intereses de todos los machaleños, pues se están dilapidando los recursos públicos a través de un gasto no justificado de un servicio que no obedece a los fines constitucionales y legales del GAD. 

Pero lo expuesto hasta aquí no es una opinión sin fundamento, pues a efectos de esgrimir adecuadamente mis argumentos y que se comprenda la gravedad de esta situación, debo señalar que la Procuraduría General del Estado a través de los oficios No. 00042 del 15 de diciembre de 2010 y No. 03193 del 09 de agosto de 2011 en ejercicio de su facultad consultiva se ha pronunciado categóricamente sobre escenarios similares al descrito, ratificando que los GADS de acuerdo con lo dispuesto por el Art 331 literal a) del COOTAD no pueden arrogarse atribuciones que la Constitución o la ley no les otorga, por lo tanto no pueden efectuar gastos destinados a la realización de eventos relacionados con el aniversario de creación del cantón, estando prohibido destinar recursos para agasajos, fiestas, diversiones o regocijos públicos. A la presente fecha este criterio no ha sido modificado o derogado, en tal virtud y en conformidad con el Art 3 literal a) y Art 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado este sigue siendo de carácter obligatorio y vinculante para toda la administración pública.

Además, en consonancia con lo resuelto por la Procuraduría General del Estado resulta importante destacar que la Contraloría General del Estado en ejercicio de sus competencias de control y vigilancia de gasto público ya se ha pronunciado a través de varios exámenes especiales, entre los que podemos citar el examen No. DR6-DPCH-GADCG-AI-0052-2016 practicado sobre los gastos realizados por el GADM de Guaranda durante las fiestas de los carnavales del periodo comprendido entre el año 2011 al 2014, en este documento se concluye que existió afectación al presupuesto municipal por un valor de USD $870, 968.50, dineros que fueron gastados a través de proceso de contratación de régimen especial en los eventos desarrollados por motivo del carnaval de Guaranda en donde se contrataron artistas internacionales, servicio de alquiler de tarima, luces, sonido, pantalla del, videos y material publicitario, egresos que no guardan relación con las competencias del GAD Municipal, afectando el principio de legalidad e incumplimiento las disposiciones contenidas en los artículos 226 de la Constitución, 12 literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y 89 de su reglamento general, 1 del reglamento al Art 104 del COPFP, 341 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización e inobservancia de las Normas de Control Interno  402-02 “Control previo al compromiso, 402-03 “Control previo al devengado” y 403-08 “Control previo al pago.”. Finalmente podemos citar el examen especial No. DR6-DPCH-GADMCGUANO-AI-0023-2016 practicado sobre los gastos realizados por el GAD Municipal de Guana durante el periodo 2012 a 2015, en este informe la Contraloría también concluye que el municipio no puede destinar recursos públicos a fines ajenos a sus competencias legales, o sea, no se puede utilizar dineros públicos para contratar ni artistas, ni tarimas, ni iluminación, ni sonido con el objeto de celebrar fiestas de cantonización, pues estas acciones constituyen violaciones a expresas disposiciones legales ya citadas. Para el caso de este examen especial la Contraloría determinó un perjuicio económico de USD 82,850.50 dólares de los Estados Unidos de América.

Con lo expuesto, se evidencia que los organismos de control ya se han pronunciado sobre circunstancias con identidad objetiva, en donde se han establecido responsabilidades administrativas por el mal uso de los fondos públicos. Para el caso que nos ocupa, las acciones del GAD Municipal de Machala en torno a la contratación de fiestas cantonales por USD $420,000.00 constituyen conductas irresponsables y arbitrarias, debido a la inobservancia de disposiciones legales expresas que rigen tanto la contratación publica como el gasto del presupuesto municipal.

Considero que es necesario que toda la comunidad machaleña preste atención al cómo se utilizan los recursos, pues como ciudadanos debemos ser los primeros fiscalizadores de la administración pública, debemos exigir a las autoridades que su gestión se enmarque en los parámetros determinados en la Constitución y en la ley, y que los dineros públicos se gasten con eficacia pero también con eficiencia, de lo contrario, al guardar silencio estamos condenándonos y condenando a nuestros hijos a permanecer en el subdesarrollo.  Espero sinceramente que mi aporte como profesional del derecho contribuya a generar un debate necesario sobre el control de los dineros públicos en la gestión municipal.

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