Durante el fin de semana militares y policías ejecutaron requisas en las celdas del Centro de Rehabilitación de Varones de Esmeraldas y en otras cárceles del país.
Los 143 de 1.327 detenidos entre el 9 y 14 de este mes serán procesados por el presunto delito de terrorismo tipificado en el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena de 10 a 13 años de privación de libertad para nueve circunstancias. No obstante, cuando por el cometimiento de esta infracción se produzca la muerte de una o más personas, la sanción asciende de 22 a 26 años.
Y si se incurre en este delito desde los centros de privación de libertad (cárceles) se aplicará la pena máxima que corresponda añadida en un tercio.
En este contexto, ¿pueden los condenados por terrorismo recibir medidas sustitutivas? Antonio Gagliardo, ex fiscal provincial del Guayas, explica que no, según el COIP, ya que el terrorismo es un delito grave. Es decir, los sentenciados deben cumplir el 100 % de le pena encarcelados.
“Hay riesgo de que se escapen, no hay las garantías de que vayan a comparecer a un juicio, porque son personas peligrosas. Si son condenados no van a tener derecho a garantías penitenciarias como, por ejemplo, el régimen semiabierto, que es cuando se cumple el 60 % de la pena el condenado puede salir libre y presentarse equis cantidad de veces a los lugares de detención, a las cárceles”, refiere el abogado en el libre ejercicio.
Con él coincide Gabriel Vanegas, abogado y docente universitario de Derecho Penal, quien señala que desde la más reciente reforma del COIP quedan al margen de la posibilidad de acceder a los regímenes semiabierto y abierto las personas que incurran en delitos de terrorismo, delincuencia organizada y otros que atenten contra la seguridad ciudadana.
Para el primer caso, las personas que sí pueden acogerse a la figura deben haber cumplido al menos el 60 % de la pena impuesta. Mientras, para acogerse al régimen abierto uno de los requisitos es haber pagado por lo menos el 80 % de la condena.
Los adultos mayores y embarazadas sí pueden beneficiarse de estos regímenes independientemente de cuál sea el delito. “Tienen derecho a arresto domiciliario, eso es algo que está establecido en la Ley, ellos no están, podríamos decir, impedidos de tener este derecho”, expresa Antonio Gagliardo.
El artículo 366 del COIP establece que incurre en delito de terrorismo “la persona que individualmente o formando asociaciones armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos”.
Estado de excepción
A la par de la declaratoria de conflicto armado interno, en Ecuador rige, desde el lunes 8 de enero, un estado de excepción por 60 días. Esto abarca a las más de 30 cárceles del país e incluye toque de queda entre las 23:00 y 05:00.
En este marco, según reporte oficial emitido este domingo 14, Fuerzas Armadas y Policía han ejecutado 12.974 operativos y 32 operaciones contra grupos considerados terroristas según el Decreto 111, vigente desde el martes 9.
Además, cinco presuntos terroristas fueron abatidos y dos policías también fallecieron durante las jornadas de trabajo.
En los operativos también se decomisaron 491 armas de fuego, 268 armas blancas, 462 explosivos incautados, 2.755 galones de combustible y 10.241 municiones.
Asimismo, la intervención de la fuerza pública permitió la liberación de guías penitenciarios y personal administrativo retenido en al menos siete reclusorios del país. En total, 201 servidores fueron rescatados, la mayoría la noche del sábado 13.