servideries publ 2023
Frente a la actitud: prepotente, arrogante y hasta vanidosa, de ciertos elementos, funcionarios en las diferentes ramas de la administración pública, que se niegan y dispones a sus subalternos, “No dar mi número telefónico, mientras YO no lo autorice”; y, como sé que, igual que a mí, nos incomoda esa forma de proceder, que raya en el discrimen al resto de la sociedad, me he preocupado por hacer llegar a mis generosos Lectores, lo que dice la Constitución, primera Ley del Estado Ecuatoriano, sobre este caso específico:
Maestro Educador
Sr. Ing. Civ. Joffre Estuardo Roldán Izquierdo
blog: http://www.razonador-docente.blogspot.com/
msn: jroldan44@hotmail.com

Frente a la actitud: prepotente, arrogante y hasta vanidosa, de ciertos elementos, funcionarios en las diferentes ramas de la administración pública, que se niegan y dispones a sus subalternos, “No dar mi número telefónico, mientras YO no lo autorice”; y, como sé que, igual que a mí, nos incomoda esa forma de proceder, que raya en el discrimen al resto de la sociedad, me he preocupado por hacer llegar a mis generosos Lectores, lo que dice la Constitución, primera Ley del Estado Ecuatoriano, sobre este caso específico:

“Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley:

1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.

2. El nepotismo.

3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. – Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.

Según la Real Academia de la Lengua Española, RAE, discriminar es:

1. tr. Seleccionar excluyendo.

2. tr. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc”.

Señor Gobernador, los servidores públicos son servidores del pueblo.

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