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Machala, todas las cabeceras cantonales y ciertas parroquias, están saturadas de reductores de velocidad, es más, ahora tenemos la presencia de gruesos cabos, que los fijan en las calles donde se les antoja; y, en las ciudadelas que las consideran privadas, es peor, justo por eso, cada 30 metros construyen verdaderos muros, y no hay quien los destruya y sancione a quienes mandaron a construirlos.
Maestro Educador
Sr. Ing. Civ. Joffre Estuardo Roldán Izquierdo
blog: http://www.razonador-docente.blogspot.com/
msn: jroldan44@hotmail.com

Para conocimiento ciudadano, y de MOVILIDAD, desde luego, transcribo artículos del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que los Agentes de Tránsito no los conocen o se “Hacen de la vista gorda”, para no tener problemas con los conductores.

“Artículo 386.- Contravenciones de tránsito de primera clase. – Será sancionado con pena privativa de libertad de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general, (460 dólares), y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

3. La o el conductor que, con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente”. (40 km/h dentro del perímetro urbano de la ciudad).

Esencialmente, motociclistas y taxistas, circulan como balas; tres, cuatro y hasta cinco ocupantes en una motocicleta, con criaturas y a exceso de velocidad; circulan por donde entran, entre los otros vehículos, rebasan por la derecha entre los otros vehículos y el bordillo; … pero si se produce un accidente, allí llegan hasta diez agentes a salvarlos y culpar al otro.

“Artículo 387.- Contravenciones de tránsito de segunda clase. – Serán sancionados con multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, (230 dólares). y reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir:

5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor”.

“Artículo 388.- Contravenciones de tránsito de tercera clase. – Serán sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, (184 dólares), y reducción de siete punto cinco, (7,5), puntos en su licencia de conducir:

5. La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos”.

Machala, todas las cabeceras cantonales y ciertas parroquias, están saturadas de reductores de velocidad, es más, ahora tenemos la presencia de gruesos cabos, que los fijan en las calles donde se les antoja; y, en las ciudadelas que las consideran privadas, es peor, justo por eso, cada 30 metros construyen verdaderos muros, y no hay quien los destruya y sancione a quienes mandaron a construirlos.

Seguiremos informando.

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