lic de conducir
Para la legisladora Viviana Zambrano, es necesario que aquellos que conducen un vehículo estén previamente calificados por un órgano público.

La asambleísta Viviana Zambrano presentó una reforma a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a fin de determinar de forma clara y expresa los requisitos que se deberán obtener y cumplir para tener una licencia de conducir, así como determinar responsabilidades para quienes incumplan la normativa.

Para la legisladora es necesario que aquellos que conducen un vehículo estén previamente calificados por un órgano público. Asimismo, plantea sanciones a los servidores públicos y escuelas de conducción o ciudadanos que pretendan vulnerar o violentar los pasos para adquirir un permiso de conducir o licencia de cualquier categoría.

La asambleísta Viviana Zambrano, mediante rueda de prensa, realiza la presentación del proyecto de Ley Reformatoria a Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que fue ingresada por Gestión Documental para trámite correspondiente.

Por ello, propone que para conducir vehículos a motor, incluida la maquinaria agrícola o equipo caminero, se requiere haber obtenido el título de conductor profesional o el certificado de conductor no profesional y la respectiva licencia de conducir.

Los requisitos para la obtención de licencia no profesional serán: ser mayor de edad; haber aprobado el nivel de educación básica media; certificado de tipo de sangre; aprobar el examen psicosensométrico; haber tomado y aprobado el curso de conducción no profesional según el tipo de licencia a la que aplica; y, otros que se especifiquen en el reglamento de aplicación a la ley.

Para la obtención de la licencia profesional deberá haber cumplido 20 años; tener la licencia tipo “B”, mínimo por 2 años como requisito para la licencia tipo “C”; haber aprobado el primer año de bachillerato; certificado de tipo de sangre; aprobar el examen psicosensométrico; haber tomado y aprobado el curso de conducción profesional según el tipo de licencia a la que aplica; y, los demás que se especifiquen en la reglamentación.

No obstante, mediante permisos, se podrá autorizar la conducción de vehículos motorizados a los mayores de dieciséis años, quienes deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, que posea licencia de conducir de igual o superior tipo.

En los cursos de conducción se incorporarán obligatoriamente programas de movilidad sostenible y sensibilización del conductor, mediante situaciones vivenciales simulando ser personas con discapacidad, peatones y biciusuarios.

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