Maestro Educador
Sr. Ing. Civ. Joffre Estuardo Roldán Izquierdo
msn: jroldan44@hotmail.com

Se debe interpretar, lo que no se entiende de un texto, lo inentendible, lo oscuro, lo abstracto, no lo claro, de fácil comprensión, en el mismo idioma.

El segundo inciso del Art. 67 de la Ley Suprema del Estado, dice: “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.

Cualquier ecuatoriano, “Medianamente culto”, entiende lo que significa “Un hombre y una mujer”; menos la Corte Constitucional de ese tiempo. que de los nueve miembros que son, cinco decidieron ese matrimonio.

“Las personas con preferencias sexuales diversas son una minoría que a través de la historia son discriminadas en diversos ámbitos, en el jurídico no es la excepción. Es así que en el Ecuador recién en el año 2019 se acepta el matrimonio igualitario a través de la Corte Constitucional en la que no se realizan reformas constitucionales ni en la ley de identidad, sino solo en el Código Civil.

Cinco votos a favor y cuatro en contra de la Corte Constitucional de Ecuador fueron suficientes para desatar la euforia en el colectivo Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgénero e Intersexuales (LGBTI), permitiendo los pedidos de matrimonio de Efraín Soria y Javier Benalcázar, así como de Rubén Salazar y Carlos Verdesoto. Un claro desafío a la tradición conservadora del país, que se anotó un paso histórico en favor de los derechos homosexuales en la región”.

Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de la Constitución.

“Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”.

Anotado y celebrado como una “Conquista”, feministas y homosexuales, varones y mujeres, festejaron en las calles, que la Corte Constitucional, haya aprobado, “La interrupción del embarazo”, así lo llaman al aborto, en las condiciones que se detallan.

Igual, sólo basta un diccionario, para tener el concepto de “Concepción”, que no es otra cosa que concebir, protegido desde que se encuentra en el útero “Dicho de una hembra: Empezar a tener un hijo en su útero”. 

En febrero de 2022, “Ecuador aprueba el aborto por violación tras reducir las semanas de plazo para las mujeres adultas. La Asamblea obliga a rebajar de 16 a 12 semanas el tiempo para interrumpir el embarazo de las adultas y lo deja en 18 para las menores y mujeres del mundo rural e indígena.

Con un sabor a victoria parcial, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó este jueves la ley propuesta por la asambleísta Johanna Moreira para regular los requisitos para que una mujer violada pueda acceder al aborto. Las víctimas de violación mayores de 18 años podrán abortar hasta las 12 semanas de embarazo”.

Ni el matrimonio, que es la unión de libre consentimiento entre un hombre y una mujer, i el aborto, que es el asesinato de un ser recién engendrado, son DERECHOS: “A otro perro con ese hueso”.

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