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Maestro Educador
Sr. Ing. Civ. Joffre Estuardo Roldán Izquierdo
msn: jroldan44@hotmail.com

Siempre lo he dicho, lo digo y lo sostengo, quien no se puede desempeñar a cabalidad en la función que cumple, desde el momento que la aceptó, es porque estaba convencido de sus capacidades y méritos; y, si frente a la función, demuestra incapacidad, lo mas honrado es que renuncie; pero, si no lo hace, debería obligárselo a renunciar o destituirlo.

Igualmente, siempre he venido señalando, los paupérrimos requisitos que se exigen para ganar, si no el mejor, uno de los mejores sueldos de nuestra Patria; pero, ya anunciaron que iban a modificarlos, se quedaron en eso, nada más que en eso: anuncio y amague.

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.CRE.

“Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.

Según la Real Academia de la Lengua Española; PRIORITARIA significa:

1. adj. Que tiene prioridad respecto de algo.

Sinónimos: preferente, preponderante, preeminente, preexistente.

Preferente. – Que tiene preferencia o superioridad sobre algo.

Preponderante. –  Que prevalece o tiene cualquier tipo de superioridad respecto a aquello con lo cual se compara.

Preeminente. –  Sublime, superior, honorífico y que está más elevado.

Preexistente. – Previo, anterior, precursor, existente.

DESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO JURÍDICO TENOR LITERAL:

‘El tenor literal es una expresión jurídica que hace referencia al significado estricto y directo de las palabras contenidas en un texto legal, contrato o cualquier otro documento jurídico, sin buscar interpretaciones más allá de lo explícitamente escrito. Este concepto es especialmente relevante en el ámbito del Derecho, ya que las normas deben aplicarse según lo que está establecido en su texto, respetando la voluntad legislativa.

La interpretación según el tenor literal se sigue principalmente cuando la redacción de la norma es clara y no da lugar a dudas sobre su sentido. En estos casos, el intérprete, ya sea un juez, abogado o cualquier operador jurídico, debe centrarse en el mensaje claro que emana de las palabras mismas, sin agregar o quitar elementos que podrían alterar el alcance de la disposición’.

El Art. 120 de la CRE, dicta los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, es absurdo, inaudito e irrespetuoso, que un asambleísta, pretenda controlar el embarazo de la Fiscal General del Estado Dra. Diana Salazar, ese asambleísta debe ser destituido, y que devuelva lo ganado.

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