Claves para entender cómo funcionaría la extradición de ecuatorianos.
1. Cuándo se aplicará
La entrega de ecuatorianos vinculados con el crimen organizado transnacional es la bandera de lucha de Daniel Noboa, de 36 años, y decidido a enfrentar con mano dura las bandas locales asociadas con cárteles colombianos, mexicanos y albaneses. Convertido en centro de operaciones del narco por su estratégica ubicación en el Pacífico oriental y economía dolarizada, Ecuador encara su peor crisis de seguridad. Al triunfar el Sí se modificarán la Constitución y la ley de extradición. «Desde el día que se proclamen los resultados (del referendo) en el Registro (Diario) Oficial, en Ecuador oficialmente habrá la extradición de ecuatorianos a suelo extranjero», dijo a la agencia AFP el constitucionalista Ismael Quintana. Perú y Colombia, vecinos de Ecuador y los mayores productores de cocaína del mundo, permiten la extradición de connacionales.
2. Será una extradición completa
En Ecuador actualmente está vigente la extradición «activa». Es decir, que la justicia puede pedir la entrega de un nacional o extranjero a territorio ecuatoriano para ser procesado. Con la reforma aprobada se establece «la extradición de ecuatorianos a suelo extranjero, eso en el plano jurídico se llama extradición pasiva», explicó Quintana. En adelante, un ecuatoriano que haya cometido un delito en otro país puede ser entregado en caso de ser requerido. La Constitución de 2008 prohíbe la extradición de connacionales y señala que su juzgamiento se sujetará a las leyes ecuatorianas. «La extradición que plantea Noboa es una extradición completa», lo que significa que «por cualquier delito un ciudadano ecuatoriano podría ser extraditado», aunque convenios internacionales como los de Caracas y Montevideo «establecen ciertas excepciones», sostuvo el experto.
3. Pero habrá ‘límites’
«No se concederá la extradición por delitos políticos y conexos, con la exclusión del terrorismo, los delitos contra la humanidad y otros establecidos en los convenios internacionales», precisa la enmienda autorizada en las urnas. Quintana señaló que «la extradición tiene algunos límites» establecidos por tratados internacionales.
«No se puede extraditar a alguien que va a ser juzgado para recibir o ser objeto de tratos inhumanos, crueles o penas degradantes», agregó el constitucionalista. Las normativas internacionales excluyen extradiciones por razones de persecución política, delitos militares o de orden religioso. Hay otra condición para que proceda la extradición, según el constitucionalista, y es la denominada «doble criminalidad». Esta condición equivale a que el delito por el que se solicita a una persona también debe estar tipificado en la legislación nacional. Al «conceder una extradición hay que observar los mínimos requisitos que establece la legislación interna y los instrumentos internacionales de los cuales Ecuador es suscriptor», advirtió.
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