La Policía Internacional, INTERPOL, define a un prófugo, así:
“Un prófugo es una persona que trata de sustraerse a la acción de la justicia. Una persona puede convertirse en prófugo por distintos motivos: es posible que haya sido acusada de infringir la ley pero que no haya sido detenida; o bien que, tras haber obtenido la libertad bajo fianza, se haya dado a la fuga para no acudir al juicio; o que haya huido de la cárcel.
Los prófugos suponen un grave peligro para la seguridad pública en todo el mundo. Se caracterizan por su movilidad: viajan de unos países a otros, en veces usando documentos de viaje robados o fraudulentos, y su oportunismo; a menudo vuelven a delinquir a fin de obtener los fondos necesarios para seguir eludiendo la acción de la justicia”.
En la Primera Ley del Estado, la Constitución de la República, ni siquiera existe la palabra “Prófugo”, lo que me impidió a que pueda analizar la situación del Ex Ministro del Correísmo, Walter Solís, porque es un “refugiado” en México.
Según la RAE, refugiado es: f. Persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país.
Pero; resulta que en México, están los prófugos de la justicia ecuatoriana, porque les han otorgado “ASILO POLÍTICO”; parece que Don Manuel López Obrador, está “Mas perdido que pero en procesión”, confunde “La gimnasia con la magnesia”, con la figura de “Asilo”, en ese País tiene refugiados a varios prófugos de la justicia ecuatoriana.
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior………………………….
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 427.- Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional.