Las interpretaciones de la legislación ecuatoriana ponen a prueba, nuevamente, al debilitado Estado de derecho. La pugna política entre el Gobierno de Daniel Noboa y la Asamblea Nacional evidencia un nuevo limbo jurídico, en el que ambas funciones afirman tener la razón.
El 27 de noviembre, la oposición en el Legislativo archivó el proyecto urgente denominado ‘Ley Antipillos’ (Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos) en la sesión en la que debía llevarse a cabo el primer debate de la propuesta.
El Gobierno no estuvo de acuerdo y pidió a los legisladores que respeten el trámite y lleven a cabo los dos debates sobre el proyecto. Pero no sucedió. Y casi dos semanas después, este 10 de diciembre, ese mismo proyecto fue remitido al Registro Oficial por el presidente Daniel Noboa, como un decreto ley.
El Registro Oficial, al que la Asamblea pidió que no publique la normativa, por catalogarla como inconstitucional, aclaró que «no es un órgano dirimente ni realiza controles de legalidad o de constitucionalidad» de una ley. Y lo publicó en su Quinto Suplemento No. 700, del 10 de diciembre.
La Asamblea ya anunció que presentará una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional (CC). Además, el Parlamento sostiene que la Ley Antipillos necesitaría contar con la certificación de que fue aprobado o no se alcanzó a tratar en los plazos legales.
El Legislativo tampoco descarta acudir a la justicia ordinaria para denunciar la firma del decreto, por un supuesto delito de arrogación de funciones al emitirse una ley que ya fue negada y archivada por una instancia competente.
Por lo tanto, aunque la Ley ya está vigente, si la Asamblea concreta su pedido a la Corte, el futuro de la normativa quedará en manos de los nueve magistrados, que ya han dirimido otras pugnas jurídicas en este periodo excepcional, a veces a favor del Mandatario y otras, del Legislativo.
os temas centrales de la propuesta son tres: la creación de un impuesto a la compraventa de vehículos usados; la creación de la figura de la sociedades deportivas anónimas; y el fortalecimiento de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
La normativa entraría en vigor tal cual la envió originalmente Noboa a la Asamblea.
- Impuesto a los vehículos usados
La norma establece un impuesto a la transferencia de los vehículos motorizados usados, destinados al transporte terrestre, con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos, y eliminar el impuesto establecido en la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja (Fondvial). - El hecho generador de este impuesto es la transferencia de propiedad del vehículo motorizado usado, a título de compraventa. Las partes deberán practicar el reconocimiento de firmas del contrato de compraventa ante un notario o juez para que el título translaticio de dominio surta efectos.
- El sujeto activo de este impuesto es el Estado ecuatoriano y lo administra a través del Servicio de Rentas Internas.
- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales jurídicas que adquieran la propiedad de vehículos usados.
- Los adquirentes sucesivos de los vehículos que son objeto gravado de este impuesto constituyen responsables solidarios de la obligación tributaria, sin perjuicio de su derecho de repetición contra el obligado en primer lugar.
- La base imponible de este impuesto está constituida por el precio de venta del vehículo usado. Este valor no podrá ser inferior al avalúo del bien que se encuentra registrado en la base de datos del SRI.
- El SRI efectuará la determinación de la obligación tributaria con base en el registro tributario vehicular, sobre la información que conste en él y según las disposiciones previstas en la normativa tributaria vigente.
- Sobre la base imponible se aplicarán las tarifas establecidas en la tabla progresiva que se expida en el reglamento a esta ley, sin que la tarifa supere el 5 %.
- Los sujetos pasivos de este impuesto pagarán el valor correspondiente en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo. El impuesto será pagado dentro de los 30 días posteriores a la diligencia de reconocimiento de firmas.
- El pago de este impuesto será requisito previo para la obtención de la matrícula vehicular por parte de la entidad competente de tránsito.
Sociedades deportivas anónimas
- Existirá la figura de compañía anónima como una persona jurídica cuyo capital estará dividido en acciones negociables, que está formada por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. La compañía anónima se podrá constituir a través de contrato o mediante acto unilateral.
- Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas. Se incluye a la sociedad anónima deportiva, que además de sujetarse a esta ley se sujetará a lo dispuesto por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (…).
- Las organizaciones que contemple esta ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las sociedades anónimas deportivas, que además de ser entidades de derecho privado podrán perseguir los fines que se establezcan en sus estatutos y en la Ley de Compañías.
- Las organizaciones deportivas tienen como objetivo la finalidad social y pública, y como propósito la plena consecución de los objetivos que la ey contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el ministerio sectorial. Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o religiosos. La afiliación o retiro de los miembros de las organizaciones deportivas será libre y voluntaria, cumpliendo con las normas que para el efecto determine el reglamento general de la ley. Para el caso de las sociedades anónimas deportivas se deberá observar lo dispuesto en sus estatutos y en la Ley de Compañías. En ningún caso estas estructuras servirán para facilitar el lavado de activos.
- Con la finalidad de evitar cualquier tipo de mecanismo de lavado de activos, los clubes deportivos o equipos que participen en deportes profesionales podrán adoptar la forma jurídica de sociedades anónimas deportivas, que se sujetará al régimen general de las sociedades mercantiles, con las particularidades de la presente ley y su reglamento general.
- Se prohíbe la participación societaria, accionaria o de administración de una persona natural o jurídica en más de una sociedad anónima deportiva dentro de un mismo deporte, directamente o indirectamente, o a través de un tercero. Una sociedad anónima deportiva podrá ser titular federativo de más de un club, siempre que estos no militen simultáneamente en el mismo deporte, categoría y serie.
- Las sociedades anónimas deportivas se constituirán conforme la Ley de Compañías y estarán sujetas a todos los procesos de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura S. A. D.
- Se indica, asimismo, que en las federaciones deportivas donde haya competición oficial de deportes colectivos profesionales “existirá una liga profesional por deporte, que será la encargada de la organización y competiciones de los equipos que participen en la categoría profesional de su respectiva disciplina… La liga profesional contará con personería jurídica propia, autonomía técnica, administrativa y financiera, respetando las normas jurídicas del Ecuador y la reglamentación internacional de su deporte que le fuere aplicable; y se constituirá con al menos cinco sociedades anónimas deportivas”.
Fortalecimiento de la UAFE
La UAFE podrá solicitar a la autoridad judicial competente, conforme a normativa vigente, como medida cautelar el congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas y proveer a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría General del Estado o a quien haga sus veces la información pertinente sobre posibles casos de extinción de dominio, dentro del marco de la lucha integral contra el delito de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva
La Junta de Política y Regulación Financiera ejerce la rectoría en materia de prevención del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, conforme la competencia establecida en la Constitución y la ley de emitir las políticas públicas, la regulación y supervisión crediticia, financiera, de seguros, cambiaria, valores y servicios de salud prepagada, para la prevención del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos.
La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es su director/a general, quien es designado por el presidente de la República.
La UAFE podrá determinar las tarifas a cobrarse por concepto de multas por no cumplimento de las obligaciones de los sujetos obligados, cuya cuantía será establecida y revisada anualmente, mediante dictamen previo y favorable del ente rector de las finanzas públicas.
La Unidad de Análisis Financiero (UAFE) tendrá jurisdicción coactiva exclusivamente para este fin.
El presidente Daniel Noboa envió, la tarde del pasado 9 de diciembre, al Registro Oficial (RO) la Ley Orgánica Urgente para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, denominada “ley antipillos”, en medio de una polémica con la Asamblea Nacional.
¿Cuáles son los argumentos del Gobierno?
«Ante la falta de tratamiento legislativo y al cumplirse con el plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Ejecutivo ha actuado con determinación y dentro del marco constitucional, asegurando que esta Ley entre en vigencia para proteger a la ciudadanía», afirmó el Ministerio de Gobierno.
El Ejecutivo había esgrimido el artículo 137 de la Constitución, que establece que «el proyecto de ley será sometido a dos debates». Y que el artículo 62 de la Ley de la Función Legislativa señala que los proyectos económicos urgentes tendrán un segundo debate, en el que se podrá negar el proyecto.
Con esto concuerda el especialista en derecho parlamentario Pablo Santillán. Y afirma que el artículo 60 de la Ley Legislativa (que permite que el pleno archive un proyecto de ley con la mayoría absoluta de votos en el primer debate) es contrario a la Constitución.
Y recuerda que, «la ley puede decir misa, pero la ley no está sobre la Constitución». Por lo que considera que el archivo de la Ley Antipillos va contra el artículo 137 de la Carta Política.
demás, Santillán cuenta que existe un dictamen de la Corte Constitucional, del 28 de julio de 2023, sobre el proyecto de “Decreto Ley de Reestructuración Empresarial”, de Guillermo Lasso.
En ese caso, el dictamen dice que en el procedimiento legislativo ordinario, son trascendentales las observaciones de los diferentes actores que intervienen en el proceso, entre ellos los asambleístas que participan «durante los dos debates legislativos», «para procurar estándares altos de técnica legislativa».
Y es por eso que Santillán está de acuerdo con la decisión del presidente Daniel Noboa de ejercer la facultad que le otorga el último inciso del artículo 140 de la Constitución. Es decir, emitir un decreto ley en caso de que la Asamblea no se pronuncie sobre el proyecto económico urgente en el plazo señalado.
«La Asamblea, por apurada, archivó en primer debate y mandó a publicar en el Registro Oficial. Teniendo los votos, debía haber esperado, pasado el primer y segundo debate y archivar la ley, y no pasaba nada».
Pablo Santillán
¿Qué dice la Asamblea?
El Legislativo apalanca el archivo de la Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos en el artículo 140 de la Constitución, que establece que la Asamblea deberá aprobar, modificar o negar los proyectos económicos urgentes dentro de un plazo máximo de 30 días.
Y agrega que el trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos. Argumenta también que el Mandatario sólo podrá emitir un decreto ley cuando la Asamblea no apruebe o niegue el proyecto en el plazo señalado.
Es por eso que el Legislativo apuntó que «la Constitución no exige que los proyectos económico-urgentes sean tramitados en dos debates antes de ser negados». Y remarcó que la Ley de la Función faculta el archivo de un proyecto de ley en primer debate, como ha ocurrido con 52 proyectos de ley desde el año 2014.
Con estos argumentos coincide el abogado constitucionalista André Benavides. Y explica que ese trámite ordinario de los proyectos urgentes implica «todo el procedimiento», su calificación, primer debate, segundo debate, votación.
Y, por ello, recuerda que en ese procedimiento existe la posibilidad de negar o archivar un proyecto en primer debate. Y si la votación fue a favor del archivo, con 84 votos, cuestiona por qué la Asamblea habría tenido que esperar a un segundo debate para tomar esa decisión.
Sobre el artículo 137 de la Constitución, que manda que los proyectos de ley serán sometidos a dos debates, Benavides aclara que la misma Carta Magna establece que el desarrollo de sus preceptos se hará a través de leyes.
«Por eso, por ejemplo, en la Constitución no encuentra la calificación de los proyectos de ley por el CAL (Consejo de Administración Legislativa), ni tiene todos los requisitos que debe cumplir un proyecto». Entonces, bajo esa premisa, esos pasos serían inconstitucionales, afirma.
Y sobre la posibilidad que la jurisprudencia previa de la Corte Constitucional, que menciona el procedimiento legislativo, pudiera aplicarse en este caso, Benavides sostiene que no existe una sentencia o dictamen que hable específicamente sobre el tema, así que los demás no resultan vinculantes.
FUENTE: https://www.primicias.ec