
Sr. Ing. Civ. Joffre Estuardo Roldán Izquierdo
E-mail: jroldan44@hotmail.com
En las redes sociales, que nadie las controla, cualquier mal nacido puede publicar: alabanzas, insultos, verdades y falsedades, aparece una filmación de un Señor, que supuestamente lo llaman, Ángel Tipantuña y que es “Dirigente indígena de Cotopaxi”, quien hace una serie de afirmaciones en favor del Habeas Corpus concedido al Exvicepresidente Jorge Glas, y a quienes estamos contrarios a esa situación, nos trata de: “seudo constitucionalistas, juristas de pacotilla, prensa corrupta, a ‘La Peste’ … o La Posta, ….. Ustedes saben que los procesos contra Jorge Glas son una farsa,….. sentenciado con leyes derogadas”, y añade una cantidad de afirmaciones, que me resisto a creer que esa filmación sea verdadera, no puedo imaginar siquiera que un racional, pueda llegar a ser domesticado de esa manera, dice también que: “La farsa condena de Jorge Glas, ya cumplió el porcentaje para que salga en libertad, pero no ha sido así,… por qué no saltaron allí miserables,….”.
La revista VISTAZO, publicó: “La tarde de este viernes 15 de abril de 2022, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) informó sobre la apelación a la sentencia concedida a favor del exvicepresidente Jorge Glas.
Mediante un comunicado, el SNAI expuso que su alegación es debido a la «inobservancia de los principios de tutela judicial, jurisdicción y de prueba, en un abuso de esta acción constitucional (habeas corpus)».
El juez de Manglaralto, Diego Moscoso, que otorgó el habeas corpus a Jorge Glas, lo hizo violando las leyes, tanto la Constitución de la República, como la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.
“Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad…………..
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia”.
Punto Uno; la privación de la libertad de Don Jorge Glas, se dio por sentencia en un juicio penal, no es: “Ilegal, arbitraria ni ilegítima”; además, por esta razón, la Acción de Habeas Corpus, se debió interponer ante la Corte Provincial de Cotopaxi.
LEY DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL
“Art. 44.- Trámite.- La acción de hábeas corpus, en lo que no fueren aplicables las normas generales, seguirá el siguiente trámite:
1. La acción puede ser interpuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrá presentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante. Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia; de haber más de una sala, se sorteará entre ellas”.
De todos los ecuatorianos, medianamente cultos, sólo quien interpuso la acción de Habeas Corpus, el Abogado Defensor de Jorge Glas, el Juez que la concedió, y el Señor Ángel Tipantuña, no sabían dónde estaba detenido Jorge Glas ni su domicilio, para que la hayan presentado en Manglar Alto; y no en las Cortes Provinciales de Justicia de Santa Elena o Guayas, tampoco han conocido que el discrimen es prohibido y sancionado por la Ley Suprema de nuestra patria.
Alguien debe hacerle llegar este escrito a Don Ángel Tipantuña.
