marzo 3, 2026
Presidente y la Justicia
El presidente Guillermo Lasso junto a Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). Foto: Presidencia.

Se nos informa que el Señor Presidente Guillermo Lasso, se reunirá con el Poder Judicial, para que “La Corte Constitucional, determine el alcance de la Acción de Habeas Corpus.

Ing. Civ. Joffre Estuardo Roldán Izquierdo
Maestro Educador Jubilado
Sr. Ing. Civ. Joffre Estuardo Roldán Izquierdo
msn: jroldan44@hotmail.com
Celular: 099 941 7830

Los Abogados son seres que desempeñan una misión esencial en toda sociedad, fundada en el respeto a la justicia; misión que no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco de la ley; en un Estado de Derecho, el Abogado debe servir a los intereses de la justicia, así como proclamar y defender los derechos y libertades del ciudadano; en el caso de las juezas y los jueces, fiscales, ministros jueces, que igualmente son Abogados, deben resolver los litigios utilizando la norma que mas favorezca los derechos y libertades del ecuatoriano que litiga, anteponiendo esos intereses, a cualquier otro, así la contraparte sea el oficialismo, que lo pretenda presionar haciendo uso y abuso de poder, amparados en que las juezas, jueces,  fiscales, ministros jueces tengan la condición de servidores públicos.

Es una norma universal: “El deber fundamental del Abogado, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella: asesorando, conciliando y defendiendo en derecho, los intereses que le sean confiados. En ningún caso, la tutela de tales intereses, puede justificar la desviación del FIN SUPREMO DE JUSTICIA a la que la Abogacía se halla vinculada”. 

PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL.- En los procesos judiciales los jueces exigirán a las partes y a sus abogados que observen una conducta de respeto recíproco  e  intervención  ética,  teniendo  el  deber  de  actuar  con  buena  fe  y  lealtad.  Se  sancionará especialmente  la  prueba  deformada,  todo  modo  de  abuso  del  derecho,  el  empleo  de  artimañas  y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de la litis. La parte procesal y su defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley.

Según el Art. 440 de la Constitución de la República, que las autoridades al posesionarse juraron respetarla al máximo, dice: “Las sentencias y los autos de la Corte Constitucional, tendrán el carácter de definitivos e inapelables”, y de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, ya que son “vinculantes”.

En un país, en donde prime la moral y las buenas costumbres, si se puede mantener un organismo de esta naturaleza y con esas atribuciones y deberes; pero, nuestra Patria no tiene esas características, la citada Corte, ha venido violando la Constitución, o se ha mantenido indiferente frente a violaciones que otros organismos y autoridades han venido haciéndolo.

El español, Doctor en Jurisprudencia Ángel Osorio y Gallardo, señala que el firme propósito del Abogado es “El Triunfo de la Justicia”, y que: “La abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia”.

Entonces, es cuestión de “Saber Leer” y ser “De recta conciencia”, para garantizar la justicia; la Acción de Habeas Corpus está clarísima en los Artículos 89 y 44 de la Constitución de la República y de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional respectivamente; y, es atribución del Presidente, cumplir y hacer cumplir la Constitución; olvide ese discurso timorato de: “Soy respetuoso de los poderes del Estado” y asuma con valentía su rol, Usted es el Jefe del Estado, está por encima de la Corte Constitucional.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *