{"id":1888,"date":"2022-08-03T17:36:26","date_gmt":"2022-08-03T22:36:26","guid":{"rendered":"https:\/\/aliamaya.com\/?p=1888"},"modified":"2022-08-03T17:36:27","modified_gmt":"2022-08-03T22:36:27","slug":"la-corte-de-apelaciones-del-estado-de-florida-nego-el-recurso-de-apelacion-que-planteo-la-procuraduria-general-del-estado-ecuatoriano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/aliamaya.com\/playerhd.eu\/radio\/aliradio\/2022\/08\/03\/la-corte-de-apelaciones-del-estado-de-florida-nego-el-recurso-de-apelacion-que-planteo-la-procuraduria-general-del-estado-ecuatoriano\/","title":{"rendered":"La Corte de Apelaciones del estado de Florida, neg\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n que plante\u00f3 la Procuradur\u00eda General del Estado ecuatoriano."},"content":{"rendered":"\n<p><strong>La Corte de Apelaciones del estado de Florida, en Estados Unidos,<\/strong>\u00a0neg\u00f3 este 3 de agosto el recurso de apelaci\u00f3n que plante\u00f3 la Procuradur\u00eda General del Estado dentro del tr\u00e1mite de una demanda contra los hermanos William y Roberto Isa\u00edas Dassum con la que se buscaba llegar hasta sus bienes inmuebles y acciones de empresas en ese pa\u00eds para cobrar las deudas que estos supuestamente manten\u00edan con el Estado ecuatoriano por los manejos del Filanbanco.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte indic\u00f3 que Ecuador apel\u00f3 una sentencia definitiva sumaria a favor de los Isa\u00edas, con base en la aplicaci\u00f3n de las doctrinas de cosa juzgada (preclusi\u00f3n de pretensi\u00f3n) y preclusi\u00f3n colateral (preclusi\u00f3n de emisi\u00f3n). \u201cEspec\u00edficamente, el tribunal de primera instancia concluy\u00f3 que un procedimiento anterior de quiebra ecuatoriana, que result\u00f3 en una determinaci\u00f3n final de que las deudas de los Isa\u00edas con la Rep\u00fablica (de Ecuador) han sido satisfechas en su totalidad, proh\u00edbe la demanda de la Rep\u00fablica (de Ecuador) en Florida contra los Isa\u00edas por esa misma deuda\u201d.\u00a0Citando jurisprudencia de ese pa\u00eds, los jueces concluyeron: \u201cNo discernimos ning\u00fan error (en el razonamiento del juez anterior)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"680\" src=\"https:\/\/aliamaya.com\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/NNDMN2LSL5FBDMOEGPG3G4BWWU-1-1024x680.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1891\" srcset=\"https:\/\/aliamaya.com\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/NNDMN2LSL5FBDMOEGPG3G4BWWU-1-1024x680.jpg 1024w, https:\/\/aliamaya.com\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/NNDMN2LSL5FBDMOEGPG3G4BWWU-1-300x199.jpg 300w, https:\/\/aliamaya.com\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/NNDMN2LSL5FBDMOEGPG3G4BWWU-1-768x510.jpg 768w, https:\/\/aliamaya.com\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/NNDMN2LSL5FBDMOEGPG3G4BWWU-1.jpg 1514w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption>El caso de William y Roberto Isa\u00edas se vuelve cada vez m\u00e1s intrincado. Recientemente, el nombre de los hermanos, radicados en Miami, volvi\u00f3 a la tarima con la sentencia que dispone la devoluci\u00f3n de los bienes incautados que a\u00fan no hayan sido vendidos<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>\u201cEl impedimento colateral impide volver a litigar un asunto en el que el mismo asunto ha sido litigado en su totalidad por las partes o sus privados, y un tribunal ha dictado una decisi\u00f3n final&#8230; El impedimento colateral se aplica cuando \u201c(1) los problemas id\u00e9nticos se presentaron en un procedimiento anterior; (2) hubo una oportunidad plena y justa para litigar los problemas en el procedimiento anterior; (3) los problemas en el litigio anterior fueron cr\u00edticos y parte necesaria de la determinaci\u00f3n previa; (4) las partes en los dos procedimientos eran id\u00e9nticas; y (5) las cuestiones fueron realmente litigadas en el procedimiento anterior\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAdem\u00e1s, la defensa de cosa juzgada requiere que una parte cumpla dos requisitos previos: En primer lugar, debe haberse dictado una sentencia sobre el fondo en una demanda anterior (&#8230;). En segundo lugar, deben existir cuatro identidades entre la demanda anterior y la demanda en la que se aplica la cosa juzgada: (1) identidad en la cosa demandada; (2) identidad de la causa de la acci\u00f3n; (3) identidad de las personas y las partes en las acciones; y (4) identidad de la calidad o capacidad de las personas por o contra las cuales se hace el reclamo&#8230; La idea que subyace a la cosa juzgada es que si un asunto ya ha sido decidido, el peticionario ya tuvo su d\u00eda en la corte, y para fines de econom\u00eda judicial, ese asunto generalmente no ser\u00e1 reexaminado en ning\u00fan tribunal (salvo, por supuesto, los recursos de derecho)\u201d, se\u00f1ala la sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto significa que este tema no podr\u00e1 ser objeto de ninguna otra demanda en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En julio del 2008, durante el gobierno de Rafael Correa, la desaparecida Agencia de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos (AGD) incaut\u00f3 en el pa\u00eds una serie de bienes y empresas de los Isa\u00edas con el prop\u00f3sito de cubrir un \u201chueco patrimonial\u201d de $ 661 millones en el Filanbanco, determinado por una auditor\u00eda al banco efectuada por la firma Delloite &amp; Touche y que fue avalada por la Superintendencia de Bancos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Al a\u00f1o siguiente, la AGD plante\u00f3 una demanda contra los Isa\u00edas en la Corte del Circuito Judicial para el Condado de Miami-Dade, en Florida, para tambi\u00e9n incautar sus bienes en ese pa\u00eds, donde los exbanqueros residen desde el 2000.<\/p>\n\n\n\n<p>En su sitio web, la Procuradur\u00eda General del Estado \u2014que sustituy\u00f3 a la Agencia en el caso\u2014 rese\u00f1a que \u201cla demanda se fundament\u00f3 en la Doctrina de Actos de Estado, que consiste en considerar v\u00e1lidos en el territorio de un Estado extranjero (en este caso, Estados Unidos) los actos emitidos por otro Estado en su territorio (en este caso, Ecuador). Con base en esta doctrina, en la demanda se solicit\u00f3 que las cortes de los Estados Unidos apliquen las decisiones adoptadas por el Ecuador en relaci\u00f3n con la responsabilidad de los hermanos Isa\u00edas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera jueza del caso se pronunci\u00f3 en dos ocasiones sobre la Doctrina de Actos de Estado se\u00f1alando que no le compet\u00eda revisar la legalidad de los actos soberanos de Ecuador.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero el tercer juez que conoci\u00f3 la causa rechaz\u00f3 en el 2013 la aplicaci\u00f3n de Doctrina de los Actos de Estado. Y resolvi\u00f3 que las resoluciones de las autoridades de Ecuador eran inconsistentes con las normas y principios de EE. UU., por lo cual neg\u00f3 la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>La Procuradur\u00eda General apel\u00f3; el caso subi\u00f3 a la Corte de Apelaciones, que le dio la raz\u00f3n a Ecuador y le dispuso al juez que decida sobre el fondo del pedido. Este nuevamente rechaz\u00f3 la demanda. Y el Estado ecuatoriano volvi\u00f3 a apelar.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el abogado de los Isa\u00edas, Jorge Zavala, este fallo ratifica la resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 de Derechos Humanos de Ginebra de marzo de 2016 en la que se indic\u00f3 que el Estado ecuatoriano viol\u00f3 los derechos de los Isa\u00edas, y la sentencia del juez de primera instancia en la acci\u00f3n de protecci\u00f3n en la que se ordena la devoluci\u00f3n de los bienes que les fueron incautados, dictada el 13 de mayo de 2022 en Ecuador, sobre la inexistencia de deuda alguna por parte de los exdue\u00f1os del Filanbanco.<\/p>\n\n\n\n<p>Zavala indic\u00f3 que esta decisi\u00f3n es de \u00faltima instancia. El Estado podr\u00eda recurrir a la Corte Suprema de Justicia de EE. UU., pero este organismo escoge los casos que analizar\u00e1.<\/p>\n\n\n\n<p>Este proceso es uno de los cuatro que se derivaron de las incautaciones del 2008.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Corte de Florida neg\u00f3 demanda de Ecuador en contra de los hermanos Isa\u00edas con la que se buscaba incautar sus bienes en ese pa\u00eds<br \/>\nEn julio del 2008, la AGD incaut\u00f3 en Ecuador bienes y empresas de los exbanqueros para cubrir un \u201chueco patrimonial\u201d de $ 661 millones en el Filanbanco.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1889,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,8],"tags":[],"class_list":["post-1888","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/aliamaya.com\/playerhd.eu\/radio\/aliradio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/aliamaya.com\/playerhd.eu\/radio\/aliradio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/aliamaya.com\/playerhd.eu\/radio\/aliradio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aliamaya.com\/playerhd.eu\/radio\/aliradio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aliamaya.com\/playerhd.eu\/radio\/aliradio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1888"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/aliamaya.com\/playerhd.eu\/radio\/aliradio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1888\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1892,"href":"https:\/\/aliamaya.com\/playerhd.eu\/radio\/aliradio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1888\/revisions\/1892"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/aliamaya.com\/playerhd.eu\/radio\/aliradio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1889"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/aliamaya.com\/playerhd.eu\/radio\/aliradio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/aliamaya.com\/playerhd.eu\/radio\/aliradio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1888"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/aliamaya.com\/playerhd.eu\/radio\/aliradio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}