
Sr. Ing. Civ. Joffre Estuardo RoldΓ‘n Izquierdo
msn: jroldan44@hotmail.com
Siempre lo he dicho, lo digo y lo sostengo, quien no se puede desempeΓ±ar a cabalidad en la funciΓ³n que cumple, desde el momento que la aceptΓ³, es porque estaba convencido de sus capacidades y mΓ©ritos; y, si frente a la funciΓ³n, demuestra incapacidad, lo mas honrado es que renuncie; pero, si no lo hace, deberΓa obligΓ‘rselo a renunciar o destituirlo.
Igualmente, siempre he venido seΓ±alando, los paupΓ©rrimos requisitos que se exigen para ganar, si no el mejor, uno de los mejores sueldos de nuestra Patria; pero, ya anunciaron que iban a modificarlos, se quedaron en eso, nada mΓ‘s que en eso: anuncio y amague.
DE LA CONSTITUCIΓN DE LA REPΓBLICA.CRE.
βArt. 427.- Las normas constitucionales se interpretarΓ‘n por el tenor literal que mΓ‘s se ajuste a la ConstituciΓ³n en su integralidad. En caso de duda, se interpretarΓ‘n en el sentido que mΓ‘s favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente, y de acuerdo con los principios generales de la interpretaciΓ³n constitucional.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niΓ±as, niΓ±os y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrΓ³ficas o de alta complejidad, recibirΓ‘n atenciΓ³n prioritaria y especializada en los Γ‘mbitos pΓΊblico y privado. La misma atenciΓ³n prioritaria recibirΓ‘n las personas en situaciΓ³n de riesgo, las vΓctimas de violencia domΓ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogΓ©nicos. El Estado prestarΓ‘ especial protecciΓ³n a las personas en condiciΓ³n de doble vulnerabilidadβ.
SegΓΊn la Real Academia de la Lengua EspaΓ±ola; PRIORITARIA significa:
1. adj. Que tiene prioridad respecto de algo.
SinΓ³nimos: preferente, preponderante, preeminente, preexistente.
Preferente. – Que tiene preferencia o superioridad sobre algo.
Preponderante. – Que prevalece o tiene cualquier tipo de superioridad respecto a aquello con lo cual se compara.
Preeminente. – Sublime, superior, honorΓfico y que estΓ‘ mΓ‘s elevado.
Preexistente. – Previo, anterior, precursor, existente.
DESCRIPCIΓN DEL TΓRMINO JURΓDICO TENOR LITERAL:
βEl tenor literal es una expresiΓ³n jurΓdica que hace referencia al significado estricto y directo de las palabras contenidas en un texto legal, contrato o cualquier otro documento jurΓdico, sin buscar interpretaciones mΓ‘s allΓ‘ de lo explΓcitamente escrito. Este concepto es especialmente relevante en el Γ‘mbito del Derecho, ya que las normas deben aplicarse segΓΊn lo que estΓ‘ establecido en su texto, respetando la voluntad legislativa.
La interpretaciΓ³n segΓΊn el tenor literal se sigue principalmente cuando la redacciΓ³n de la norma es clara y no da lugar a dudas sobre su sentido. En estos casos, el intΓ©rprete, ya sea un juez, abogado o cualquier operador jurΓdico, debe centrarse en el mensaje claro que emana de las palabras mismas, sin agregar o quitar elementos que podrΓan alterar el alcance de la disposiciΓ³nβ.
El Art. 120 de la CRE, dicta los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, es absurdo, inaudito e irrespetuoso, que un asambleΓsta, pretenda controlar el embarazo de la Fiscal General del Estado Dra. Diana Salazar, ese asambleΓsta debe ser destituido, y que devuelva lo ganado.
